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JORGE HUMBERTO BOTERO

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Con el agua al cuello

Malas noticias, presidente: se aproximan decisiones claves del Consejo Nacional Electoral.

Jorge Humberto Botero
23 de abril de 2024

En los sistemas parlamentarios, el gobierno proviene del parlamento. Los partidos que triunfan en los comicios acuden al jefe del Estado (rey o presidente) para que les permitan designar el gabinete ministerial, que aquel debe ratificar. El gobierno así conformado se mantiene durante un periodo fijo. Sin embargo, cuando triunfa una “moción de censura”, se convoca a nuevas elecciones y el juego comienza de nuevo.

Este era el modelo de democracia que los padres fundadores en los Estados Unidos tuvieron en frente cuando diseñaron la Carta de 1787. Como no querían parecerse a la monarquía británica, decidieron que tanto el parlamento como el presidente fueran elegidos por el voto popular. Por consiguiente, la representación del pueblo está, desde su origen, escindida. Tal es la simiente de los conflictos que pueden surgir si las mayorías parlamentarias y el gobierno tienen visiones antagónicas. Los países de América Latina siguieron este modelo cuando se independizaron de España y Portugal en el siglo XIX.

En los regímenes presidencialistas no existe solución expresa para esos conflictos entre los poderes legislativo y ejecutivo; estos se resolverán en los comicios siguientes que están definidos en un cronograma inflexible. Sin embargo, en ciertas circunstancias el presidente puede ser cesado en sus funciones. Lo explicaré para nuestra actual coyuntura y régimen constitucional.

1. Incapacidad física. El Senado goza de la facultad de decretar la vacancia de la presidencia por “la incapacidad física permanente” de quien ejerce el cargo. Los rumores sobre patologías severas padecidas por el presidente nunca se han concretado. Y si ha padecido enfermedades, es evidente que no lo han incapacitado por lapsos dilatados.

2. Comisión de delitos. Nadie goza de inmunidad frente a la ley penal; cuestión distinta es que algunos funcionarios gocen de fuero para ser juzgados por autoridades diferentes a las ordinarias. Sin embargo, cabe preguntarse si las reiteradas afirmaciones del presidente sobre la necesidad de un proceso constituyente, convocada por fuera de los mecanismos previstos en la Constitución, configuran el delito de rebelión. La respuesta es no, salvo que sus intenciones fueren acompañadas del “empleo de las armas”, circunstancia que no se ha presentado y que considero remota. No tiene con quien.

3. Destitución por indignidad. Nunca se ha presentado entre nosotros la remoción de un presidente en ejercicio, por este motivo y por ningún otro. Mosquera en el siglo XIX y Rojas en el XX fueron condenados a la pérdida de sus derechos políticos por golpistas cuando ya no ejercían el poder. Samper fue procesado y absuelto.

No hemos tenido el caso de un presidente que intente un auto golpe y fracase. Es lo que ocurrió en el Perú hace poco. El Presidente Castillo jugó esa carta y terminó en la cárcel. Es muy mal precedente que Petro, metiéndose en asuntos internos de ese país, le haya brindado un apoyo que fue vehemente e insular.

El concepto de indignidad aplicado a la conducta privada es vago o impreciso. Consiste en la realización de conductas que el común de los ciudadanos considera escandalosas. Por lo tanto, lo que se mantiene oculto carece de relevancia. Cuestión diferente sería si se llegaren a conocer, con certeza, eventos de la vida personal del presidente que susciten un reproche social generalizado.

Si salimos de ese elusivo ámbito, y pasamos al ejercicio del poder, el panorama es otro. Puede considerarse que son conductas indignas los ataques del presidente al poder judicial, la Procuraduría, la Fiscalía y miembros del Congreso. Lo mismo cabe decir de las acciones realizadas con el ostensible propósito de agravar la crisis de la salud; de las acusaciones, recurrentes e infundadas, que persiguen minar la reputación de personas e instituciones, y los ataques a la prensa y a los periodistas. En realidad, al igual que Trump, se mueve con soltura en el mundo de la “posverdad”.

La falta más grave a la dignidad presidencial es la recurrente amenaza de pasar por encima de la Constitución para crear una nueva. Esta agresión, así no configure un delito, debería ser objeto de un proceso independiente del que hoy avanza por excesos financieros. ¿Cómo puede gobernarnos quien proclama que lo que llama “formas” -y nosotros “instituciones”- es una cuestión subordinada a sus anhelos de cambio? ¡Ellas configuran el Estado de derecho!

4. Violación de topes financieros. La Constitución dispone que “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Con este fundamento cursan sendos procesos, uno en el Consejo Nacional Electoral, CNE, y otro en la Comisión de Acusación de la Cámara. El primero tiene la potestad de establecer si los topes fueron infringidos; la segunda, la de decidir si acusa ante la Cámara a ambos integrantes de la fórmula presidencial. Si así sucediere, el presidente y la vicepresidente quedarían suspendidos mientras el Senado resuelve, entre otras posibilidades, si los destituye.

Con base en información pública, hay razones para suponer que el CNE, más pronto que tarde, pronunciará su veredicto concluyendo que, en efecto, los límites fueron violados. Esa circunstancia tendría dos efectos importantes: (i) el fortalecimiento del proceso penal por delitos electorales contra el gerente de la campaña y las demás personas que hayan sido responsables de las finanzas; (ii) la transferencia de sus hallazgos a la mencionada comisión para que ella, a su vez, profiera un dictamen acusatorio o absolutorio de Petro y Márquez ante la plenaria de la Cámara.

Si ese pronóstico fuere correcto, el país se vería inmerso en un complejo debate político y jurídico. ¿Sería esa eventual acusación -como algunos dirán- fruto de una persecución injusta contra el presidente, un “golpe blando”? ¿Están obligadas, o no, las instancias del Congreso a respetar la conclusión del CNE sobre excesos financieros? ¿Los gastos realizados el día de los comicios, y en la precampaña, computan? ¿Basta probar que se infringieron las cifras máximas autorizadas, o se requiere probar culpa del presidente y la vicepresidente?

Todo esto sin que hablemos de criptomonedas, aviones y dineros de turbio origen.

Briznas poéticas. Escribe Antonio Tabucchi, el novelista italiano: “La filosofía parece solo ocuparse de la verdad, pero quizás no diga más que fantasías, y la literatura parece ocuparse solo de fantasías, pero quizás diga la verdad”.

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